REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 23 de octubre de 2009.
Años: 199° y 150°
PARTE SOLICITANTE: AIZA DEL VALLE OJEDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.993.551.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YUDITH RODRIGUEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.6.800.068, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.894.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO.
SOLICITUD N° 1637-09.-
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana CARMEN YUDITH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.894, representante legal de la ciudadana AIZA DEL VALLE OJEDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.993.551, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana CARMEN YUDITH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.894, representante legal de la ciudadana AIZA DEL VALLE OJEDA MARTINEZ, antes identificada, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada antes mencionada.
En cuanto a la solicitud presentada por la parte solicitante relativa a que se le devuelva los Documentos originales Acta, de Defunción y Partida de Nacimiento del De Cujus RONY JESUS RIVERA OJEDA, consignados en la presente solicitud, este Tribunal ordena su desglose y devolución, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitres (23) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º Años y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/jonathan
Solicitud. Nº 1637-09.-
|