REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de Octubre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA FERNANDEZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.974.147.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.232.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 1704-09

I
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de junio de 2009, por la ciudadana: BEATRIZ ELENA FERNANDEZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.974.147, asistida por el Abogado ANGEL PEREIRA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.232, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de junio de 2009, una vez consignados los documentos fundamentales, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia certificada de acta de matrimonio, emanada del Extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas;
2. Copia certificada de actuaciones de la Solicitud de Título Supletorio Nº 5224-07, presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
3. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001088, por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
4. Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de Municipio del estado Vargas;
5. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y del cónyuge;
6. Constancia de Residencia de la solicitante, expedida en fecha 06/04/2009;
7. Croquis de ubicación de las bienhechurias.
Ahora bien, por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la solicitud, se desprende que la solicitante, ciudadana: BEATRIZ ELENA FERNANDEZ DE BECERRA, originalmente tramitó su solicitud de Título Supletorio por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual en primer lugar ofició lo conducente a la Unidad de Catastro e Inmuebles del Estado Vargas, a fin de que ésta verificara si el terreno objeto de la solicitud es o no propiedad del Municipio, a cuyos efectos se recibió el Oficio Nº DCM-0136-2008, de fecha 28 de Febrero de 2008, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, mediante el cual informaban al citado Juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas. En tal sentido, el Juzgado en cuestión dictó un auto en fecha 27 de Marzo de 2008, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4 y 51, Ordinal 12º, de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, ordenó oficiar lo conducente a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, remitiéndole copia de la solicitud de Título Supletorio, a los fines de que informe lo que a bien considere, en relación a la misma.
Por todo lo antes expuesto, constatando que la ciudadana: BEATRIZ ELENA FERNANDEZ DE BECERRA, a los fines de obtener Titulo Supletorio sobre las bienhechurías objeto de la presente solicitud, llevó a cabo por ante el Juzgado en referencia, los trámites respectivos para lograr la expedición del Certificado de Construcción de Bienhechurías, signado con el Nº 001088, emanado en fecha 27 de Octubre de 2008, de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, la cual consignó a los autos, y cursa al folio 30 de la solicitud, asimismo se evidencia que en fecha 11 de agosto de 2009, la solicitante realizó aclaratoria por existir diferencia en el metraje del terreno y sus linderos especificados en la solicitud y en el descrito Certificado de Construcción. Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: Jonathan José García Delgado y Migdalis Josefina Cegará Simancas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.998.232 Y V-6.482.266 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA FERNANDEZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.974.147 y de su cónyuge ciudadano DANIEL ANTONIO BECERRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.480.126, sobre las bienhechurías consistentes en: Una parcela Nº 15, ubicada en la BAJADA DE CARIBE, CALLE PAEZ (AL LADO DEL MERCAL), Parroquia CARABALLEDA, Municipio VARGAS, del Estado VARGAS, con una superficie de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (37,15 MTS2) y cuyos linderos son: Norte: MERCAL CARABALLEDA; Sur: SAMUEL CASTRO; Este: BAJADA DEL CARIBE y Oeste: TERRENO BALDIO.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos BEATRIZ ELENA FERNANDEZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.974.147 y de su cónyuge ciudadano DANIEL ANTONIO BECERRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.480.126, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los Veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2.009).
LAJUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 3:15 de la tarde se publico y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ




NCBP/EG/Neulys
Solicitud Nº 1704-09.