REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 29 de Octubre del 2009.
Años: 199° y 150°
Visto el anterior escrito de demanda, presentada por la ciudadana: FLOR MARIA OROZCO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.489.055, debidamente asistida por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776, actuando en su carácter de beneficiaria de tres Letras de Cambio, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto de la revisión del presente libelo se evidencia que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la ADMITE, y la tramitará por el procedimiento de INTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Intímese a la parte demandada ciudadano: MICKER ALEXANDER ALVAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.828.018, en su carácter de deudor y principal pagador, para que comparezca por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse cumplido con su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100; (Bs.F.19.500,00), correspondiente al monto de tres (03) letras de cambio. SEGUNDO: La cantidad de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.4.875,00), correspondientes a las costas del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se le advierte que de no pagar, acreditar haber pagado, ó formular oposición al presente decreto de Intimación, el Tribunal procederá a su ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de demanda y el decreto de intimación y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación del demandado. En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.-
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y decreto de intimación, a los fines de la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1291-09
ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel, total y exactas de sus originales, las cuales corren insertas a los folios uno (1) su vuelto y dos (2), del expediente signado con el Nº 1291-09, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana FLOR MARIA OROZCO MARIN contra el ciudadano MICKER ALEXANDER ALVAREZ ZAMBRANO, por ante este Tribunal. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano: David Chacoa, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 29 de Octubre de 2009.
LA SECRETARIA
LA PERSONA AUTORIZADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 29 de Octubre de 2009.
199° y 150°
SE HACE SABER: Al ciudadano: MICKER ALEXANDER ALVAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.828.018, en su carácter de deudor y principal pagador, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado, o formule oposición a las cantidades que se detallan en el decreto de intimación, que en copia certificada se le anexa junto al libelo de demanda. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente intimado.
DIOS Y FEDERACION
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA JUEZ
NCBP/David
Exp. Nº 1291-09