BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de octubre de 2009.
199° y 150°
PARTES SOLICITANTES: OSMAR PACHECO RODRIGUEZ Y ANA MARIBEL GUANCHEZ IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 10.189.763 y 12.162.612, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENY BRITO HERNÁNDEZ abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.578.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N° 1907-09
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentados por los ciudadanos: OSMAR PACHECO RODRIGUEZ Y ANA MARIBEL GUANCHEZ IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 10.189.763 y 12.162.612, respectivamente, asistida por la abogada MARLENY BRITO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.578, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la presente solicitud observa lo siguiente:
1. La presente solicitud fue presentada por los ciudadanos: antes identificados, mediante la cual solicitan se les decrete Titulo Supletorio de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas mejoras sobre unas bienhechurías, sobre un inmueble de dos plantas, ubicada en una parcela de terreno en la población de Oritapo, Parroquia Caruao, estado Vargas.
2. Los documentos acompañados como fundamento de la presente solicitud son:
a) Copia de las cédulas de los solicitantes (f.-05)
b) Constancia de residencias, expedida por el Consejo Comunal del Municipio Vargas de la Junta Parroquial Caruao. (f,. 06 y 07)
c) Plano de ubicación (f.- 8)
d) Acta de Compromiso (f.- 9)
Ahora bien, tal y como se señaló con anterioridad, de los documentos anexados a la solicitud, se constata que los solicitantes anexaron acta de compromiso, en la que se puede leer que el ciudadano Justino Melean Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 347.478, realizo un “Acta de Compromiso” con los ciudadanos OSMAR PACHECO RODRIGUEZ Y ANA MARIBEL GUANCHEZ IRIARTE, por concepto de inicial por la venta de una bienhechurías, hasta que se firme el documento definitivo de venta; y siendo que autos solo consta la referida acta de compromiso, la cual fue realizada de manera privada, sin que conste en autos autorización del propietario, ni documento de venta mediante documento publico, considera éste Tribunal que la presente solicitud no debe prosperar, y así se decide. Por todo lo antes expuesto, se NIEGA la evacuación de la presente solicitud.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la SOLICITUD, presentada por los ciudadanos OSMAR PACHECO RODRIGUEZ Y ANA MARIBEL GUANCHEZ IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 10.189.763 y 12.162.612, respectivamente
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, y siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
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