REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Octubre de 2009.
Años: 199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA FERNANDEZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-2.974.147.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 1704-09.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana: BEATRIZ ELENA FERNANDEZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-2.974.147, debidamente asistido por el abogado ANGEL PEREIRA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada de Acta Matrimonio -
2. Copia Certificada solicitud de titulo N° 5224-07, emanada del Juzgado 2DO de 1ro Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
3. Certificado de Construccion de Bienhechurias N ° 001088.-
4. Copia Certificada de Justificativo de testigos emanado del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
5. Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante.
6. Constancia de Residencia de la Solicitante.-
7. Croquis de Ubicación del Terreno.
8.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: JONATHAN JOSE GARCIA DELGADO Y MIGDALIS JOSEFINA CEGARRA SIMANCAS.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: BEATRIZ ELENA FERNANDEZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-2.974.147, de su cónyuge ciudadano DANIEL ANTONIO BECERRA DIAZ, sobre una Parcela No. 15, ubicada en BAJADA DE CARIBE, CALLE PAEZ (AL LADO DEL MERCAL), Parroquia CARABALLEDA, Municipio VARGAS del Estado Vargas, con una superficie de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (37,15 Mts2) y cuyos linderos son: Norte MERCAL CARABALLEDA, Sur: SAMUEL CASTRO, Este: BAJADA DEL CARIBE y Oeste: TERRENO BALDIO.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de la ciudadana: BEATRIZ ELENA FERNANDEZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-2.974.147 y de su cónyuge ciudadano DANIEL ANTONIO BECERRA DIAZ, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
NCBP/SEL/jonathan
Solicitud Nº 1704-09
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