REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE : NERIANA VANESSA DIAZ ARRATIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.419.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD Nº 1921-09
Visto el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza éstas actuaciones, por la ciudadana: NERIANA VANESSA DIAZ ARRATIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.419, asistida por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
La presente solicitud fue presentada por la ciudadana: NERIANA VANESSA DIAZ ARRATIA, quien actúa en su propio nombre. Anexó a la Solicitud, marcado con letra “A” Copia de su cédula de identidad, marcado con .letra “B” Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: ANA MATILDE ARRATIA (finada), marcado con letra “C” Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: GRAYLYN GIPSI DIAZ ARRATIA (finada), marcado con letra “D” Partida de Nacimiento de la De Cujus ANA MATILDE, marcado con letra “E” Partida de Nacimiento de la ciudadana: NERIANA VANESSA. Marcado con letra “F” Partida de Nacimiento de la De Cujus GRAYLYN GIPSY, marcado con letra “G” Sentencia de la Presunción de Muerte definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y marcado con letra “H” Inserción de Defunción, Ahora bien, de la revisión de los Documentos consignados como fundamento de los alegatos señalados, se evidencia que existe disconformidad en el acta de Nacimiento, con la cédula de identidad, la Sentencia de Presunción de Muerte y la Inserción de Defunción, relacionadas con el nombre de la ciudadana: GRAYLYN GIPSY DIAZ ARRATIA, ya que en el Acta de Nacimiento aparece como GRAYLYN GIPSY “GIPSY”, y en su cédula de identidad, Sentencia de Presunción de Muerte e Inserción de Defunción, aparece como GRAYLYN “GIPSI” DIAZ ARRATIA, siendo así, es criterio de este Tribunal que la presente solicitud no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, se NIEGA la evacuación de la presente solicitud por ser IMPROCEDENTE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la evacuación de la presente solicitud, intentada por la ciudadana: NERIANA VANESSA DIAZ ARRATIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.419.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
NCBP/Sel/David
Solicitud Nº 1921-09
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