REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES, y sus anexos, presentada por los ciudadanos: YURMINA FALCON VILLARROEL y LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.635 y 11.949 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS TEJERA REQUENA, portador de la cédula de identidad Nº 9.996.152, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplácese a la parte demandada ciudadano ALIRIO ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.940.345, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) días de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que de contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En lo que respecta a la medida solicitada el tribunal se pronunciará en cuaderno separado en su oportunidad.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN.
Se deja constancia que no se libró la compulsa respectiva por cuanto no consta en autos los fotostatos para su elaboración.
EL SECRETARIO,
SRP/GJ/wg.
Exp. N° 1448/09