REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
Por recibida la presente demanda, en virtud del sorteo de distribución efectuado, presentada por la ciudadana MIRIAM CARRILLO DE NOGUERA, portadora de la cédula de identidad Nº 3.890.906, debidamente asistida por el abogado MAXIMILIANO RODRIGUEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 56.514, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la ciudadana: IRENE VASQUEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.890.975, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil de este Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 am a 3:30 pm, a fin de que dé Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compulsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En lo que respecta a la medida de secuestro solicitada el tribunal se pronunciará por auto separado en su oportunidad.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN.
Se deja constancia, que no se compulsó el libelo de demanda, por cuanto la parte actora no suministro los fotostatos requeridos para su elaboración
EL SECRETARIO,

SRP/GJ/wg.
Exp. N° 1453/09.