REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 14 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Visto el escrito de Pruebas y sus anexos, presentado por el ciudadano PASCUAL ELIO NAPOLETANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: DANIEL MARTINEZ, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales promovidas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En lo que respecta a las Posiciones Juradas promovidas, este tribunal la niega por cuanto el promovente no manifestó estar dispuesto a absolverlas recíprocamente, tal y como lo establece el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN

SRP/JG.
Exp. Nº 1444/09.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 14 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Visto el escrito de Pruebas y sus anexos, presentado por el ciudadano PASCUAL ELIO NAPOLETANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: DANIEL MARTINEZ, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales promovidas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En lo que respecta a las Posiciones Juradas promovidas, este tribunal la niega por cuanto el promovente no manifestó estar dispuesto a absolverlas recíprocamente, tal y como lo establece el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN

SRP/JG.
Exp. Nº 1444/09.