REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


EXPEDIENTE N°: 1374/09
SOLICITANTES: ANTONIO RAMON ZAMBRANO y ELOISA MAURA CASTILLO DE ZAMBRANO.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)

I

Previa Distribución de fecha 23/04/09, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ANTONIO RAMON ZAMBRANO y ELOISA MAURA CASTILLO DE ZAMBRANO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.666.652 y V-6.400.009 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana FEIZA TAUIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 36.011, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 08 de Julio de 1988. Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ALEXANDER ANTONIO y JACKSON ANTONIO, quienes son mayores de edad. Que fijaron su domicilio en el Barrio San Antonio, Calle 8, Casa Nº 35-43, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que el día 12 de febrero de 1999, y que por motivos de desavenencias conyugales convinieron en separarse rompiendo de esta manera el debito conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Alegaron que en cuanto a la comunidad conyugal declararon que existen bienes muebles e inmuebles a repartir, y que los mismos serán liquidados una vez exista sentencia definitiva de divorcio.
Consignaron:
- Acta de Matrimonio original expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 12/05/2009.-
- Acta de Nacimiento del ciudadano JACKSON ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21/05/1999.
- Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER ANTONIO, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 02/11/2005.
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 07 de Agosto de 2009, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (folio 12)
Cursa al folio 14, diligencia de fecha 28/09/09 suscrita por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En la misma fecha 01 de octubre de 2009, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y emite su opinión dejando constancia de que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley razón por la cual no tiene observaciones que hacer.

I I

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ANTONIO RAMON ZAMBRANO y ELOISA MAURA CASTILLO DE ZAMBRANO, contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Julio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años;
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: ANTONIO RAMON ZAMBRANO y ELOISA MAURA CASTILLO DE ZANBRANO, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor de la cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante mas de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: ANTONIO RAMON ZAMBRANO y ELOISA MAURA CASTILLO DE ZAMBRANO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.666.652 y V-6.400.009 respectivamente, contraído el 08 de Julio de 1988 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguata, Municipio Vargas del Estado Vargas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
EL SECRETARIO,






SRP/JG
Exp. 1374/09