REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


EXPEDIENTE N°: 1446/09
SOLICITANTES: RUDY ISABEL PERAZA JIMENEZ Y ALEXIS ALMANZOR SANDOVAL.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)

I

Previa Distribución de fecha 10/08/09, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: RUDY ISABEL PERAZA JIMENEZ Y ALEXIS ALMANZOR SANDOVAL, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-6.495.358 Y v-5.097.862 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 96.175, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Julio de 1988. Que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ALEXIS ALBERTO SANDOVAL PERAZA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 26.951.445. Que fijaron su domicilio en la Línea Vieja, Santa Ana, Casa Nº 15, El Rincón, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el 01/01/1999, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiendo tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Alegaron que en cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.

Consignaron:
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 40, de fecha 22/07/88, expedida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de los Libros de Matrimonio Civil del Extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
- Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS ALBERTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 30/04/2009.
- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Alexis Sandoval Peraza.
En fecha 22 de septiembre de 2009, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (folio 14).
Cursa al folio 16, diligencia de fecha 28/09/09 suscrita por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En la misma fecha 01 de octubre de 2009, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y emite su opinión dejando constancia de que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley razón por la cual no tiene observaciones que hacer.

I I

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos RUDY ISABEL PERAZA JIMENEZ Y ALEXIS ALMANZOR SANDOVAL, contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Julio de 1988, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años;
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: RUDY ISABEL PERAZA JIMENEZ Y ALEXIS ALMANZOR SANDOVAL, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor de la cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante mas de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: RUDY ISABEL PERAZA JIMENEZ y ALEXIS ALMANZOR SANDOVAL, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.495.358 y V-5.097.862 respectivamente, contraído el 22 de Julio de 1988 por ante el extinto Juzgado tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN



SRP/JG/mary
Exp. 1446/09