REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2336/09
SOLICITANTE:
FLORA TERESA PARRA DE NAREA, en su propio nombre y en nombre de sus hijos: ERASMO NAREA PARRA, XIOMARA JOSEFINA NAREA PARRA, PEDRO JOSE NAREA PARRA Y JESUS LEONEL NAREA PARRA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADA ASISTENTE
BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Julio de 2009, por la ciudadana FLORA TERESA PARRA DE NAREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.052.745, en su nombre y en nombre de sus hijos ERASMO NAREA PARRA, XIOMARA JOSEFINA NAREA PARRA, PEDRO JOSE NAREA PARRA y JESUS LEONEL NAREA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.658.133, V-5.136.418, V-6.473.303 y V-7.994.481 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.743, el cual previa distribución, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 29 de Julio de 2009, una vez consignados los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 06 de octubre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentaría al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana FLORA TERESA PARRA DE NAREA, actuando en su propio nombre, y en nombre de sus hijos: ERASMO NAREA PARRA, XIOMARA JOSEFINA NAREA PARRA, PEDRO JOSE NAREA PARRA y JESUS LEONEL NAREA PARRA, en su condición de esposa e hijos, del ciudadano: PEDRO RAFAEL NAREA MEJIAS, fallecido en fecha veintisiete (27) de Abril de mil novecientos noventa y seis (1996), en el Hospital José María Vargas, que se le declaren como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE RAFAEL MELEAN SANCHEZ.
El solicitante consigno los siguientes documentos:
1) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y la de sus hijos.
2) Copias Certificada de Acta de defunción del causante PEDRO JOSE NAREA MEJIAS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 101, Folio 51, del Libro de Registro Civil, para Defunciones, correspondiente a esa Parroquia.
3) Copia Certificada Acta de Matrimonio, de los ciudadanos PEDRO JOSE NAREA MEJIAS y FLORA TERESA PARRA DE NAREA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 39, Folio 40, del año 1953, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente a esa Parroquia.
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE NAREA PARRA, hijo del causante y de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador, bajo el Nº 2.476, de los Libros de Nacimientos del año 1963.
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS LEONEL NAREA PARRA, hijo del causante y de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador, bajo el Nº 513, de los Libros de Nacimientos del año 1969.
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA NAREA PARRA, hija del causante y de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalia del Municipio Libertador, bajo el Nº 2820, folio 415, de los Libros de Nacimientos del año 1956.
7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ERASMO NAREA PARRA, hijo del causante y de la solicitante, emanada de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, bajo el Nº 57, folio 44, de los Libros de Nacimientos del año 1954, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador.

Tales documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de la partida de defunción, el fallecimiento del ciudadano: PEDRO JOSE NAREA MEJIAS, donde además se hace mención de los hijos que dejó a su fallecimiento. De la Copia Certificada del Acta de matrimonio, la filiación del causante con la solicitante FLORA TERESA PARRA DE NAREA. De las partidas de nacimiento, la filiación del causante con sus hijos, los ciudadanos: ERASMO NAREA PARRA, XIOMARA JOSEFINA NAREA PARRA, PEDRO JOSE NAREA PARRA y JESUS LEONEL NAREA PARRA,, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: FLORA TERESA PARRA DE NAREA, ERASMO NAREA PARRA, XIOMARA JOSEFINA NAREA PARRA, PEDRO JOSE NAREA PARRA y JESUS LEONEL NAREA PARRA, como herederos del ciudadano: PEDRO JOSE NAREA MEJIAS.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: HUMBERTO EMILIO VARGAS BLANCO y ANTONIO HUMBERTO HERNANDEZ MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-7.990.033 Y10.584.788 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre el fallecimiento del causante, así como de la existencia del vínculo y la filiación que unía al causante con sus hijos y con la concubina.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante FLORA TERESA PARRA DE NAREA, y sus hijos: ERASMO NAREA PARRA, XIOMARA JOSEFINA NAREA PARRA, PEDRO JOSE NAREA PARRA y JESUS LEONEL NAREA PARRA, sobre el acervo hereditario del de-cujus, PEDRO JOSE NAREA MEJIAS, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORA TERESA PARRA DE NAREA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: FLORA TERESA PARRA DE NAREA, y a sus hijos: ERASMO NAREA PARRA, XIOMARA JOSEFINA NAREA PARRA, PEDRO JOSE NAREA PARRA y JESUS LEONEL NAREA PARRA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO JOSE NAREA MEJIAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros".

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN




Solicitud N° 2336/09
SRP/JG/mary