REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2383/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CRUZ ANGELA HERNANDEZ de BADILLO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 17 de Septiembre de 2009, por la ciudadana: CRUZ ANGELA HERNANDEZ de BADILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.901.621, debidamente asistida por el Abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.625, para su distribución, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02 de Octubre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana CRUZ ANGELA HERNANDEZ de BADILLO, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de la ampliación y mejoras realizadas sobre la platabanda de un inmueble de su propiedad, el cual esta constituido sobre un terreno de Propiedad Municipal, cuya superficie y linderos están descritos en la solicitud, dichas bienhechurias se encuentran situadas en el Sector La Capilla de Mamo, Callejón Ciego, en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
La ciudadana antes mencionada consigno como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
3. Documento Original del Titulo Supletorio evacuado en fecha 15/07/1994, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quedando a notado bajo el Nº 1963. Folios 6 al 8.
4. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante CRUZ ANGELA HERNANDEZ DE BADILLO. Folio 9.
El documento consignado, descrito en el Nos. 1º, reviste el carácter documento público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, que las bienhechurias se encuentran construidas sobre terreno Municipal y tienen como titular a la solicitante CRUZ ANGELA HERNANDEZ BADILLO.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ANDRES GONZALEZ MARTINEZ Y YANET MARIPILI LADERA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.903.783 y V-9.995.546 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre un terreno de Propiedad Municipal, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: CRUZ ANGELA HERNANDEZ BADILLO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente a unas bienhechurías, ampliadas y mejoradas sobre un terreno de propiedad Municipal, las cuales constan de las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, Una (1) sala recibo-comedor, Una (1) Cocina, Un (1) baño, Un (1) lavandero, Paredes de Bloque Frisadas, Techo de platabanda, porche, escalera externa, servicios de luz eléctrica, empotramientos de aguas blancas y negras, así como de Una (1) habitación, con paredes de bloque, Un (1) baño, empotramientos de aguas negras, techo de platabanda. El terreno sobre el cual se construyeron dichas Bienhechurias tiene una superficie de Once Metros (11mts) de frente, por Diez y Ocho Metros (18.mts) de fondo, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con solar y bienhechurias que son o fueron del ciudadano ANTONIO CORREIRA; SUR: Con Calle Sorocaima; ESTE: Con solar y bienhechuria que son o fueron de la ciudadana PETRA HERNANDEZ; y por el OESTE: Con solar y bienhechurias que son o fueron del ciudadano OSCAR ENRIQUE MATUTE. Dicha bienhechuria y habitación, fueron construidas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, invirtiendo en las mismas, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.120.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ EL SECRETARIO
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió original con sus resultas constantes de Dieciocho (18) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
Solicitud Nº 2383/09
SRP/JG/Yaneiza
|