REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD: Nº 2440/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JORGE DANIEL RODRIGUEZ LONGA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 06 de Octubre de 2009, por el ciudadano: JORGE DANIEL RODRIGUEZ LONGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.990.579, debidamente asistido por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.221, para su distribución, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 14 de Octubre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN

El ciudadano JORGE DANIEL RODRIGUEZ LONGA, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre la reconstrucción total efectuada en un inmueble de su propiedad, el cual esta construido sobre un terreno cuyo dueño se desconoce, cuya superficie y linderos están descritos en la solicitud, dichas bienhechurias se encuentran situadas en el Bloque veinticuatro (24) de la Av. Charaima con Av. Las Lomas Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del hoy Estado Vargas.
EL ciudadano antes mencionado consigno como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1. Solicitud Original de Copia Certificada Mecanografiada del asiento Nº 124, dejado en Libro Diario del Titulo Supletorio, de fecha Catorce (14) de Agosto de 1995, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del ciudadano JORGE DANIEL RODRIGUEZ LONGA. Folios 5 al 9.
El documento consignado, descrito en el Nº. 1º, reviste el carácter de documento público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, que las bienhechurias se encuentran construidas sobre terreno desconocido y tienen como titular al solicitante JORGE DANIEL RODRIGUEZ LONGA.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: LUIS MIGUEL TOISSE APONTE Y CAMACHO HERNANDEZ JOSE TOMAS titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.892.983 y V-2.966.328 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, reconstruida en su totalidad sobre un terreno de Propiedad Desconocida, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JORGE DANIEL RODRIGUEZ LONGA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad concerniente a unas bienhechurías, reconstruida totalmente sobre un terreno de propiedad desconocida, las cuales se componen de PARTE BAJA, PRIMER PISO Y SEGUNDO PISO, y constan de las siguientes características: PARTE BAJA: Con paredes de bloques, techo de platabanda, sala, comedor, dos (02) dormitorios, cocina, lavandero, más otro cuarto anexo. PRIMER PISO: Paredes de bloques, techo de platabanda, sala, comedor, cocina, tres (03) dormitorios dos (02) baños, lavandero y balcón. SEGUNDO PISO: Paredes de bloques, techo de acerolit, sala comedor, cocina, un (01) dormitorio, baño, todo el inmueble con servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras, con entradas independientes. El terreno sobre el cual se construyeron dichas Bienhechurias tiene una superficie de ocho (8) metros de ancho, por once (11) de largo, o sea una superficie de ochenta y ocho metros cuadrados (88,mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Charaima (su frente); SUR: Con casa de Cesar Augusto Longa (su fondo); ESTE: Hotel La Hosteria y por el OESTE: Con casa de Virginia Cruz Ceballos. Dichas bienhechuria, fueron reconstruidas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, invirtiendo en las mismas, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.240.000,oo). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, Veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ EL SECRETARIO

Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió original con sus resultas constantes de Dieciséis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN.
Solicitud Nº 2440/09
SRP/JG/Yaneiza






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD: Nº 2440/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JORGE DANIEL RODRIGUEZ LONGA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 06 de Octubre de 2009, por el ciudadano: JORGE DANIEL RODRIGUEZ LONGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.990.579, debidamente asistido por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.221, para su distribución, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 14 de Octubre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN

El ciudadano JORGE DANIEL RODRIGUEZ LONGA, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre la reconstrucción total efectuada en un inmueble de su propiedad, el cual esta construido sobre un terreno cuyo dueño se desconoce, cuya superficie y linderos están descritos en la solicitud, dichas bienhechurias se encuentran situadas en el Bloque veinticuatro (24) de la Av. Charaima con Av. Las Lomas Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del hoy Estado Vargas.
EL ciudadano antes mencionado consigno como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1. Solicitud Original de Copia Certificada Mecanografiada del asiento Nº 124, dejado en Libro Diario del Titulo Supletorio, de fecha Catorce (14) de Agosto de 1995, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del ciudadano JORGE DANIEL RODRIGUEZ LONGA. Folios 5 al 9.
El documento consignado, descrito en el Nº. 1º, reviste el carácter de documento público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, que las bienhechurias se encuentran construidas sobre terreno desconocido y tienen como titular al solicitante JORGE DANIEL RODRIGUEZ LONGA.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: LUIS MIGUEL TOISSE APONTE Y CAMACHO HERNANDEZ JOSE TOMAS titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.892.983 y V-2.966.328 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, reconstruida en su totalidad sobre un terreno de Propiedad Desconocida, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JORGE DANIEL RODRIGUEZ LONGA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad concerniente a unas bienhechurías, reconstruida totalmente sobre un terreno de propiedad desconocida, las cuales se componen de PARTE BAJA, PRIMER PISO Y SEGUNDO PISO, y constan de las siguientes características: PARTE BAJA: Con paredes de bloques, techo de platabanda, sala, comedor, dos (02) dormitorios, cocina, lavandero, más otro cuarto anexo. PRIMER PISO: Paredes de bloques, techo de platabanda, sala, comedor, cocina, tres (03) dormitorios dos (02) baños, lavandero y balcón. SEGUNDO PISO: Paredes de bloques, techo de acerolit, sala comedor, cocina, un (01) dormitorio, baño, todo el inmueble con servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras, con entradas independientes. El terreno sobre el cual se construyeron dichas Bienhechurias tiene una superficie de ocho (8) metros de ancho, por once (11) de largo, o sea una superficie de ochenta y ocho metros cuadrados (88,mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Charaima (su frente); SUR: Con casa de Cesar Augusto Longa (su fondo); ESTE: Hotel La Hosteria y por el OESTE: Con casa de Virginia Cruz Ceballos. Dichas bienhechuria, fueron reconstruidas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, invirtiendo en las mismas, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.240.000,oo). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, Veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ EL SECRETARIO

Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió original con sus resultas constantes de Dieciséis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN.
Solicitud Nº 2440/09
SRP/JG/Yaneiza