REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 1431/09
SOLICITANTES: VICTOR HERNANDEZ ESCOBAR Y EDITA MAGALY MURO HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)

I
Previa Distribución de fecha 14/10/09, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: VICTOR HERNANDEZ ESCOBAR y MAGALY MURO HERNANDEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.472.061 Y V-6.495.377 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MAIRIM ARVELO DE MONROY, abogada en ejercicio e Inpreabogado Nº 39.623, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 24 de diciembre de 1987. Que de dicha unión no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio en la Avenida Real de Caraballeda, Vereda Sucre, Qta. Victriz, planta alta, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, destacando que lo mas importante de la relación matrimonial es que durante los primeros años de vida y unión conyugal, su relación transcurrió dentro de los mas altos parámetros de armonía y amor, pero de unos años a la fecha, no han hecho vida en común, llegando al punto de separarse de hecho desde el año 2001, viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes y bajo ninguna circunstancia han mantenido relaciones.

Consignaron:
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 82, de fecha 24/12/87, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto Municipio Vargas del Estado Vargas, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por esa Jefatura en el año 1987.-.

En fecha 22 de septiembre de 2009, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (folio 8).
Cursa al folio 10, diligencia de fecha 06/10/09 suscrita por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 20 de octubre de 2009, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y emite su opinión dejando constancia de que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, razón por la cual no tiene observaciones que hacer. Folio 12.

I I

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos VICTOR HERNANDEZ ESCOBAR y EDITA MAGALY MURO HERNANDEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio vargas del Distrito Federal.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años;
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: VICTOR HERNANDEZ ESCOBAR y EDITA MAGALY MURO HERNANDEZ, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor de la cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante mas de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: VICTOR HERNANDEZ ESCOBAR y EDITA MAGALY MURO HERNANDEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.472.061 y V-6.495.377 respectivamente, contraído el 24 de Diciembre de 1987 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio vargas del Distrito Federal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiseis (26) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN



SRP/JG/mary
Exp. 1431/09