REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1462/09.

SOLICITANTE: SULPLICIO SOJO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SULPLICIO SOJO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 959.871, debidamente asistido por el Dr. PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO que corre inserta bajo el Acta Nº 3, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, durante el Año 2007, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en los siguientes errores materiales:
1. Se señaló el nombre del solicitante de la siguiente forma: “SULPICIO SOJO”, siendo lo cierto y verdadero: “SULPLICIO SOJO”.
2. Asimismo, se asentó como fecha de nacimiento del solicitante, la siguiente: “nacido el día Dos (2) de Marzo de Mil Novecientos Treinta y Tres (1.933)”, siendo lo cierto y verdadero: “nacido el día Veintidós (22) de Marzo de Mil Novecientos Treinta y Cuatro (1.934)”.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 13/10/09 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 21 y 22 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por el solicitante, como lo son:
1. Fotocopia de su Cédula de Identidad.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 17/05/07.
3. Copia simple del acta de Nacimiento del solicitante, expedida en fecha 17/09/07, por la Oficina Principal de Registro Público de Los Teques, Estado Miranda, signada con el Nº 434, sin folio, correspondiente al año 1.936, de los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Acevedo del Estado Miranda.
4. Original de la Cuenta Individual de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, llevada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al solicitante.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de Matrimonio solicitada, y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano: SULPLICIO SOJO, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 3, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, durante el Año 2007, en consecuencia, declarado como ha sido la rectificación en forma sumaria o como de mero derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de los ciudadanos: Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la debida nota marginal a la partida de Matrimonio previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “SULPICIO SOJO”, deberá decir: “SULPLICIO SOJO”; asimismo, en el lugar donde dice: “nacido el día Dos (2) de Marzo de Mil Novecientos Treinta y Tres (1.933)”, deberá decir: “nacido el día Veintidós (22) de Marzo de Mil Novecientos Treinta y Cuatro (1.934)”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN



SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1462/09.