REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 08 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas y sus anexos, inserto desde los folios 27 al 32, presentado por el Dr. MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.326, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana: FAVIOLA ALEXANDRA AGUILAR, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.
Ahora bien, en cuanto al Capítulo Primero del escrito de pruebas, se acuerdan las posiciones juradas promovidas, y a tal efecto se fijan las 10:00 de la mañana del segundo (2do.) día de despacho, siguiente a que conste en autos la citación de la parte actora, ciudadano: DANIEL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.098.335, para que el mismo le absuelva posiciones juradas a la parte demandada, y por vía de reciprocidad, se fijan las 10:00 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho, siguiente a que conste en autos la citación de la parte actora, ciudadano: DANIEL MARTINEZ, para que la parte demandada, ciudadana: FAVIOLA ALEXANDRA AGUILAR, le absuelva posiciones juradas a la parte actora. A tal efecto, líbrese la correspondiente boleta de citación.
En lo que respecta a las pruebas testimoniales promovidos en el Capítulo Segundo, este Tribunal las admite, en consecuencia, se fijan las 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del Tercer (3°) día de Despacho siguiente al de hoy, para recibir las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: YEKSIL SANTANA e YRAIMA AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.225.871, V-11.055.365. Asimismo, se fijan las 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del Cuarto (4°) día de Despacho siguiente al de hoy, para recibir las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: MAGLIN ZERPA y MARÍA ELENA ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.568.232 y V-12.715.843 respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 483 Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1444/09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Octubre de 2009.
197° y 149°

BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: DANIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.098.335.


Que deberá comparecer por ante éste Tribunal, a las 10:00 a.m., del segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada, ciudadana: FAVIOLA ALEXANDRA AGUILAR, y por vía de reciprocidad, deberá comparecer a las 10:00 a.m., del tercer (3º) día de despacho siguiente, a que conste en autos su citación, para que la parte demandada le absuelva posiciones juradas a Usted, todo en virtud del juicio de DESALOJO, incoado por usted, contra la ciudadana: FAVIOLA ALEXANDRA AGUILAR, que se sustancia en el Expediente Nº 1444/09.
Firmará al pie de la presente Boleta, en señal de haber sido citado.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.

FIRMA:_________________________FECHA:___________________HORA:___________

LUGAR:__________________________________________________________________


Exp. Nº 1444/09.