REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2309/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: OSCAR ANTONIO JOSÉ NARVAEZ SEIJAS y PRISCILA ESCALONA GONZALEZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 17 de Julio de 2009, por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO JOSÉ NARVAEZ SEIJAS y PRISCILA ESCALONA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de identidad Nros. V-6.238.894 y V-11.064.229 respectivamente, asistidos por la Abogado RISIAN A. QUIROZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168, previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de Julio de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos: OSCAR ANTONIO JOSÉ NARVAEZ SEIJAS y PRISCILA ESCALONA GONZALEZ, solicitaron le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las mejoras y ampliaciones realizadas en un inmueble de su propiedad, distinguido con el Nº 104, ubicado en Los Dos Cerritos, Calle Monterrey, parte alta, antes Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts.) de frente por Diez Metros (10,00 Mts.) de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con camino vecinal; SUR: Con casa de la señora Juana de Pérez; ESTE: Con casa de la Señora Mercedes Castellano; y OESTE: Con casa del señor Nelson Díaz. Dichas mejoras y ampliaciones consisten en frisos en sus paredes, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas de hierro y vidrio, protectores de aluminio, puerta principal de hierro y vidrio, dos (2) baños con todos sus accesorios sanitarios y paredes y pisos cubiertos con cerámica; igualmente construyeron un (1) primer piso o primera planta, con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, compuesta de sala, cocina-comedor, un (1) cuarto o dormitorio, un (1) baño con sus accesorios sanitarios con sus paredes y piso cubierto en cerámica, ventanas de aluminio y vidrio, protectores de hierro, puerta de hierro y vidrio, con sus instalaciones de tuberías de aguas negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas, las cuales fueron edificadas con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo).
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documento fundamental de su solicitud, el siguiente:
1. Original del Título Supletorio evacuado en fecha 23/05/91, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, signado con el Nº 18.209/91, sobre una casa ubicada en Los Dos Cerritos, Calle Monterrey, parte alta, Nº 104, antes Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal.
El anterior documento de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a los solicitantes OSCAR ANTONIO JOSÉ NARVAEZ SEIJAS y PRISCILA ESCALONA GONZALEZ.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: YOXANDRA LISBETH PEÑA RODRIGUEZ y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.640.015 y V-2.903.783 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas mejoras, construidas sobre una casa de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO JOSÉ NARVAEZ SEIJAS y PRISCILA ESCALONA GONZALEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejoras y ampliaciones de las cuales son titulares, efectuadas sobre un inmueble de su propiedad, distinguido con el Nº 104, ubicado en Los Dos Cerritos, Calle Monterrey, parte alta, antes Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts.) de frente por Diez Metros (10,00 Mts.) de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con camino vecinal; SUR: Con casa de la señora Juana de Pérez; ESTE: Con casa de la Señora Mercedes Castellano; y OESTE: Con casa del señor Nelson Díaz, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ocho (08) de Octubre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
Solicitud Nº 2309/09.
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