REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de octubre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2006-000485

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006) no se ha verificado ninguna actuación de la parte demandante para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”; disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, incoado por el Ciudadano ULISES HILDEMAR HERRERA LÓPEZ contra la empresa CLEVI 198 CONSTRUCCIONES, C.A., igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA.

Abg. ANGELA PADRÓN



ARL/AP/Angel*
WP11-L-2006-000485