REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000259
PARTE ACTORA: JESÚS ALFREDO PORTALES BURGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 9.994.714
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: “ASERCA (SERVISERCA)”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEYSA MENDOZA CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.495 (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, y este Tribunal ordena agregarlo a los autos que conforman el presente expediente)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Viernes dieciséis (16) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparece a la misma la Profesional del derecho GEYSA MENDOZA CABRERA, Apoderada Judicial de la Empresa demandada, quien consigna el escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil y anexo constante de dos (02) folios útiles, los cuales están discriminados en el escrito presentado, en consecuencia, este Tribunal ordena agregarlo a los autos que conforman el presente expediente. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del Ciudadano JESÚS ALFREDO PORTALES BURGOS, parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 199º y 150º.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LA PARTE COMPARECIENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. ANGELA PADRON

WP11-L-2009-000259