REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, dos (02) de octubre del dos mil nueve (2009)
 
199° y 150°
 
 
ASUNTO N° WP11-S-2009-000083
 
 
 
Vista la anterior Transacción, presentada por el Profesional del Derecho EDGAR BLANCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA EDIFICAR, C.A., por una parte, y por la otra, el Ciudadano JULIO CHIRINOS, asistido por el Profesional del Derecho ROGER AGUEY; por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano JULIO CHIRINOS, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
 
EL JUEZ PROVISORIO 
 
 
Dr. ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN
 
          LA SECRETARIA
 
 
Abg. ANGELA PADRÓN 
 
 
 
 
Partes: JULIO CHIRINOS vs. CONSTRUCTORA EDIFICAR, C.A.
 
Motivo: TRANSACCIÓN
 
ARL/AP/Angel*
 
WP11-S-2009-000083
 
 
 
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