REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000214
PARTE ACTORA: NESTOR ANDRES PADILLA CASARRUBIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y número de pasaporte CC 15703884
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VALENTINA RODRÍGUEZ y CAROLINA JOSEFINA HERRERA BOZZO, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 52.321 y 79.602, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ALIMENTOS DE COMPAÑÍA OPERATIVA, C.A.” antes denominada INVERSIONES GEMA, C.A. y perteneciente a la cadena de comida rápida Mc. Donalds
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil nueve (2009) por las Profesionales del Derecho VALENTINA RODRÍGUEZ y CAROLINA HERRERA, en su carácter de Apoderadas Judiciales del Ciudadano NESTOR ANDRES PADILLA CASARRUBIA, en contra de la Empresa “ALIMENTOS DE COMPAÑÍA OPERATIVA, C.A. antes denominada Inversiones Gema, .C.A.”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos, la cual fue recibida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil nueve (2009).
Por auto de fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual se abstuvo de admitir la demanda y ordenó a la parte actora a subsanar la misma.
En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Circuito Ciudadano: CARLOS BARRETO, deja constancia, de haber notificado a la Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de que subsanará el libelo de demanda.
En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil nueve (2009), las Apoderadas Judiciales de la parte actora, consignan libelo de demanda en la cual subsanan lo solicitado. En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, admitió la demanda y ordenó la notificación de la Empresa demandada, a los fines de que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Circuito, el Ciudadano CARLOS BARRETO, procedió a la notificación de la parte demandada.
En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderada judicial, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda el ciudadano: NESTOR ANDRES PADILLA CASARRUBIA, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios a la demandada “ALIMENTOS DE COMPAÑÍA OPERATIVA, C.A. antes INVERSIONES GEMA, C.A.” y perteneciente a la cadena de comida rápida Mc. Donals.”.
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que en fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil ocho (2008) el ciudadano: NESTOR ANDRES PADILLA CASARRUBIA, fue despedido de la empresa “ALIMENTOS DE COMPAÑÍA OPERATIVA, C.A. antes INVERSIONES GEMA, C.A.”; Que devengó como último salario mensual la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 799,50), y que hasta la fecha no le han sido cancelado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: NESTOR ANDRES PADILLA CASARRUBIA
Fecha de Ingreso: 24/07/2007
Fecha de Egreso: 25/07/2008
Tiempo de servicio: 01 año y 01día.
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: Despido
Ultimo Salario Mensual: Bs. 799,50
Salario diario: Bs. 26,65
Salario Integral: Bs. 28,27
CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD
45 días x Bs. 28,27= Bs. 1.272,15
INDEMNIZACIÓN 125 L.O.T.
30 días x Bs. 28,27= Bs. 848,10
PREAVISO
45 días x Bs. 28,27= Bs. 1.272,15
UTILIDADES
1,25 días x 7 meses= 8,75 x Bs. 27,16= 237,65
BONO NOCTURNO
36 días x Bs. 26,65= Bs. 959,4
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.589,45
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “ALIMENTOS DE COMPAÑÍA OPERATIVA, C.A. antes INVERSIONES GEMA, C.A. y perteneciente a la cadena de comida rápida Mc. Donals.”; pagar a favor de la parte actora ciudadano: NESTOR ANDRES PADILLA CASARRUBIA, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.589,45), por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días de Octubre del año dos mil nueve (2009). 199° de la Federación y 150° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRON
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRON
WP11-L-2009-000214
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