REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de octubre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000207


Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), suscrita por el Profesional del Derecho JAIME URIBE QUIÑONES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada CENTRO AUTOMOTRIZ ÁVILA MAR, C.A., por una parte, y por la otra, el Profesional del Derecho JESÚS CASTELLANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora JAIR BOLÍVAR, mediante la cual dejan constancia de la entrega y el recibimiento de cheques de gerencia girados contra el Banco Mercantil, dando cumplimiento a lo acordado en la medida de embargo ejecutivo practicada en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009), asimismo, solicitan la Homologación del acuerdo, y el cierre y archivo del expediente, una vez consignada la constancia de trabajo de la parte actora; este Tribunal, acuerda lo solicitado, y como quiera que el referido acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano JAIR BOLÍVAR, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada. Por último, se ordenará el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo solicitado, relativo a la constancia de trabajo de la parte demandante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN


Partes: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de octubre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000207


Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), suscrita por el Profesional del Derecho JAIME URIBE QUIÑONES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada CENTRO AUTOMOTRIZ ÁVILA MAR, C.A., por una parte, y por la otra, el Profesional del Derecho JESÚS CASTELLANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora JAIR BOLÍVAR, mediante la cual dejan constancia de la entrega y el recibimiento de cheques de gerencia girados contra el Banco Mercantil, dando cumplimiento a lo acordado en la medida de embargo ejecutivo practicada en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009), asimismo, solicitan la Homologación del acuerdo, y el cierre y archivo del expediente, una vez consignada la constancia de trabajo de la parte actora; este Tribunal, acuerda lo solicitado, y como quiera que el referido acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano JAIR BOLÍVAR, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada. Por último, se ordenará el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo solicitado, relativo a la constancia de trabajo de la parte demandante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN


Partes: JAIR BOLÍVAR vs. CENTRO AUTOMOTRIZ ÁVILA MAR, C.A.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2009-000207



Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2009-000207