REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000001
PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL BLANCO y JUAN FRANCISCO ECHARRY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.090.770 y V.- 3.365.887, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA y CARLOS MEDINA MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.471 y 43.208, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RODOLFO SANCHEZ ZAPATA, JULIO LEDEZMA RIVAS, TIBISAY MARQUINA CASTILLO HARAYBEL, INDRIAGO TORO, FREDDY CORREA VIANA e IRMA SANCHEZ COLINA, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.887, 20.010, 31.692, 33.811, 22.712 Y 59.362, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Profesional del derecho TIBISAY MARQUINA CASTILLO, en representación de la parte demandada y el Profesional del Derecho ORLANDO EUGENIO SIFONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.986, en su carácter de Apoderado Judicial de la Corporación de Servicios Múltiples Municipales de Vargas, S.A. (quien consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia, este Tribunal ordena agregarlo a los autos que conforma el presente expediente). Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los Ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y JUAN FRANCISCO ECHARRY, parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo
130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo ordena el cierre y archivo del expediente.
Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar por la Profesional del Derecho TIBISAY MARQUINA CASTILLO, Apoderada Judicial de la parte demandada, fueron devueltas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 199º y 150º.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA PADRON
WP11-L-2009-000001
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