REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000226
PARTE ACTORA: JOSÉ AMADO LLARVES PERDOMO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.471.721.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 32.994
DEMANDADA: SERVICIOS FANCAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SOLICITUD POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que compareció a la misma en representación del ciudadano: JORGE RAFAEL TORRES, la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, Así mismo se deja constancia que la accionada no compareció a la presente audiencia ni por si ni por interpuesta persona, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa: “SERVICIOS FANCAR C.A.” al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en el mismo cargo y en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la notificación de la presente demanda, es decir, desde el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil nueve (2009) hasta la fecha efectiva de su Ejecución, para lo cual se tomará en cuenta la fecha del Decreto de Ejecución Forzosa. TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.
LA JUEZ,

DRA. GIOCONDA CACIQUE


APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA



EXP: WP11-L-2009-000226 LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN