REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve 2009
Acta

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000293
PARTE ACTORA: CRISTINA CIANCONE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.119.187
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ ó CARLOS SILVA PRINCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 105.826 y 44890 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 18486
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio en el presente proceso, comparecieron a la misma los Apoderados Judiciales de la parte actora los Profesional es del Derecho MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ, y CARLOS SILVA PRINCE, por una parte y por otra parte el Profesional del Derecho CATALDO CAMPIONE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ya identificado. Seguidamente ambas partes, llegan a un acuerdo y en tal sentido la accionada propone cancelar a la accionante la cantidad de veinticuatro mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs F. 24.559,72), por lo que los Apoderados Judiciales de la parte demandante, manifiestan a este Tribunal la estar dispuesto a aceptar dicho pago. En tal sentido la representación de la accionada, se comprometen a cancelar dicho monto en cuotas de cinco mil bolívares fuertes ( Bs F 5.000,00) de manera mensual siendo las mismas canceladas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral, la primera de dicha cuotas será para el día 30 de noviembre de 2009, y las cuotas restantes serán en la medida de las posibilidades financieras de la empresa por lo cual ambas partes se comprometen en estar en contacto para el otorgamientos y recibimientos de los referidos pagos, ello entendiendo la situación presupuestaria de la empresa, sin embargo el Apoderado Judicial de la parte demandada, manifiesta que de ser entregado antes los cheques estos, serán consignados de igual forma por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral los mismos. Seguidamente los Apoderados judiciales de la parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal sexto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en auto el monto total de lo acordado en el presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,






APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA
PARTE ACTORA



LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN



EXP: WP11-L-2008-0000293