REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Octubre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2009-000226
Visto el incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia se fija como fecha para constatar obligación de hacer que le corresponde a la accionada en cuanto al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en la empresa “SERVICIOS FANCAR, C.A”, en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del despido, el día jueves (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado, asimismo se deja constancia que se realizara la actualización de los que por concepto de los salarios caídos dejados de percibir al momento de practicarla medida. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
Partes: JOSÉ AMADO LLARVES vs. SERVICIOS FANCAR, C.A.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
GCM/AP/PABLO
WP11-L-2009-000226
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