REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000428.

PARTE ACTORA: ANGEL CUSTODIO ANDRADE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.282.858.
APODERADO DEL ACTOR: JEAN CARLOS SAYAGO, bajo el IPSA Nro: 111.036.
PARTE DEMANDADA: ULLOA DEPORTES CA.
APODERAD DEL DEMANDADO: LEIDYS CASTRO C., con el IPSA Nro: 98.361.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy martes (13) de Octubre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron las partes y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados, la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado se le concede el derecho de palabra al demandado y concedido como le fue expuso: proponemos a la parte demandante, reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.000,oo), que será cancelado en dos pagos, el primero: se efectuará en este mismo acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque del Banco de Venezuela, N° S-92-88005973; a nombre del trabajador y con fecha de hoy; más un segundo y último pago: que será entregado en fecha 13 de Noviembre de 2009 por un monto de Bs. 6.000,00, ante este Tribunal; para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte actora declara estar conforme con lo propuesto, se señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el pago total. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

DRA. YA LENA MORA
PARTE ACTORA.
LA JUEZ

PARTE DEMANDADA.



APODERADO
DEL ACTOR




LA SECRETARIA


Exp.SPO1-L-2009-00428.