REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
199° y 150 °
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000349.
PARTE ACTORA: NANCY CERRADA BOADA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.158.848.
APODERADO DEL ACTOR: FANY LIMA, bajo el IPSA Nro: 73.645.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TACHIRA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: XIOMARA FLORES y MARIA RODRIGUEZ, con IPSA Nros: 120.989 y 129.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy Jueves (15) de Octubre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los apoderados de ambas partes y la trabajadora NANCY CERRADA BOADA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.158.848, la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a explicarles el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir. Se les concedió un tiempo prudencial a las partes y en este estado se le dio el derecho de palabra a el apoderado de la demandada y concedido como le fué expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciban la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.3.527,08).Lo cual será cancelado en éste acto con cheque del Banco SOFITASA de N° 07481332 de fecha 14-10-2009, a nombre de la trabajadora y a su total satisfacción, ante éste Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifestó que acepta conforme la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta. Se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA
Parte Actora.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP.SPO1-L-2009-000349.
|