REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000595.
PARTE ACTORA: CHEYLA YEGNI ARENAS CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.506.230.
APODERADO DEL ACTOR: JEAN CARLOS SAYAGO, bajo el IPSA Nro: 111.036.
PARTE DEMANDADA: COLEGIOS ASOCIADOS, U.E. PRIVADA NUEVA REPÚBLICA Y U.E. PRIVADA INSTITUTO BOLIVARIANO SRL.
APODERADO DEL DEMANDADO: ORYELLY CASTRO, bajo el IPSA Nros: 129.300
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Lunes 19 de Octubre de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora, los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados y el representante de la demandada ciudadana CLAUDIA ROJAS, titular de la Cédula N°V_3.430.680; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y procedió a explicarles a las mismas el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,00), lo cual le será cancelado en fecha 29-10-2009, ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifestó que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta y no se ordena su archivo hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
APODERADO DE LA ACTORA.
PARTE DEMANDADA
APODERADOS DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Exp:2009-595.
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