REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

ASUNTO Nº SP01-S-2009-000091

PARTE OFERIDA: TRINO BERJEL HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro: V- 10.161.001

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO GERARDO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.118.916

PARTE OFERENTE: MAQUINARIAS MIRANDA CA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROSA PRATO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.083.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, viernes 02 de Octubre de 2009, siendo las 09:30 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal la parte oferida, ciudadano TRINO BERJEL HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro: V- 10.161.001, asistido por el abogado PEDRO GERARDO PINEDA, inscrito en el Impreabogado bajo el N°. 118.916 y por la parte oferente MAQUINARIAS MIRANDA CA., se hizo presente la apoderada judicial, abogada Rosa Prato, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.35.083, quienes solicitaron el adelanto de la celebración de la audiencia preliminar, por lo cual este Tribunal, en virtud a que dicha petición es cónsona con los principios de oralidad, brevedad y concentración que conforman el proceso laboral, fijó en fecha de hoy la celebración de la misma. Seguidamente la parte oferente propone a la parte oferida la entrega de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.590,77), mediante 01 cheque N° 00012444 del Banco de Provincial, fechado 29 de septiembre de 2009, como cancelación de los derechos de prestaciones sociales discriminados en la solicitud realizada por el oferente.

Por su lado la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos mencionados. Por lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena expedir tres copias certificadas y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y firman.



LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA

PARTE OFERIDA



LA PARTE OFERENTE




LA SECRETARIA


EXP:SPO1-S-2009-000091