REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-001020.
PARTE ACTORA: GERSON VIDAL YUNCOSA R. y JOSE LUIS VIÑA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-18.161.110 y 14.045.170.
APODERADO DEL ACTOR: JORBLAN LUNA PEREZ, bajo el IPSA Nro:111.805.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SOLRAC CA.
APODERADO DEL DEMANDADO: JUAN CARLOS VIVAS y YESSENIA RODRIGUEZ L, bajo IPSA Nro: 115.792 y 115.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miercoles (21) Octubre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, comparece por ante este Juzgado los trabajadores y los abogados de ambas partes, dándose inicio a la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a, GERSON VIDAL YUNCOSA R. y JOSE LUIS VIÑA PEREZ, , que reciban como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.11.500,00), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano GERSON VIDAL, la cantidad de Bs. 3.000,oo, que se cancelará fecha 06-11-2009 y al ciudadano JOSÉ LUIS VIÑA, la suma de Bs. 8.500,oo en fecha 23-11-2009 y así con este último pago poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a las partes a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, la parte actora anteriormente mencionada declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena expedir tres copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. Yalena Mora
LA JUEZ
PARTE ACTORA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Exp.SP01-L-2008-001020.
YM
|