REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000467.
PARTE ACTORA: JUAN ENGELBERTH MURILLO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.540.738.
APODERADO DEL ACTOR: EMERSON MORA, bajo el IPSA Nro: 78.952.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PÜBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL EDO. TÁCHIRA Y SU FILIAL LA ASOCIACIÓN CIVIL SPORT TÁCHIRA.
APODERADO DEL DEMANDADO: MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE, INSCRITA BAJO EL IPSA Nro: 48.381.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Miercoles 21 de Octubre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora, los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.107.546,00), que será pagado en 03 pagos que se efectuarán ante este Tribunal, a saber: por Bs.35.846,00 el primero pago: cancelándose en fecha 06-11-2009, el segundo por Bs.35.850,00 en fecha 07-12-2009 y un tercer pago por Bs.35.850,00 para el 15-01-2010; y así, con el último pago poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden; la parte actora anteriormente mencionada declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. Yalena Mora
La Juez
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Exp.09-467.
YM
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