REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-001024.
PARTE ACTORA: JAVIER ALFONSO RAMIREZ MOLINA y JUAN ROSALES MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-8.108.722 y 9.348.808.
APODERADO DEL ACTOR: JORBLAN LUNA, bajo el IPSA Nro: 111.805.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SOLRAC CA.
APODERADO DEL DEMANDADO: JUAN CARLOS VIVAS y YESSENIA RODRIGUEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 115.792 y 115.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Viernes 30 de Octubre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los trabajadores y los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciban la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.000,00), de lo cual les serán cancelados a cada trabajador la cantidad de Bs.8.000,00 con un cheque de gerencia en fecha 04-12-2009, ante este Tribunal. En ese momento se instó a las partes actoras a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las partes actoras manifestaron que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conformes con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta y no se ordena su archivo hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
APODERADO DE LA ACTORA.
PARTE DEMANDADA
APODERADOS DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
|