REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
SUNTO Nº SP01-L-2009-000485

PARTE ACTORA: CECILIA LABRADOR, identificada con la cédula Nro. V-9.237.760

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL inscrito en el Impreabogado bajo el los Nro.111.036

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LINEA UNION CORDERO, representada por FRNKLYN ALBERTO MORALES, identificado con la cédula Nro. 10.147.332.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA Innscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.25.760

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de 2009, siendo las 11:00 de la
mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, CECILIA LABRADOR, identificada con la cédula Nro. V-9.237.760, junto con su apoderado judicial, el Procurador del Trabajo abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL inscrito en el Impreabogado bajo el los Nro.111.036 y por la parte demandada el apoderado judicial abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.25.760, quienes expusieron sus puntos y a los fines de dar por terminada la presente causa, realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora, la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.3.889,oo) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, pagaderos el día 15 de octubre de 2009, a las 2:30 de la tarde, en la sede del Circuito Laboral, asimismo la parte patronal se compromete en tramitar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la planilla de retiro 14-03, a efectos de que la demandante pueda disfrutar del beneficio de paro forzoso que otorga dicho Instituto. Por su lado la parte actora, en vista a que durante la relación laboral recibió un anticipo de dieciocho mil doscientos sesenta y tres bolivares (Bs.18.263,oo) acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado entre las partes y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación contraída. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,




La Secretaria,

Abog. Teresa Mercado.