REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de octubre del año dos mil nueve (2009)
Años 199º y 150°


ASUNTO Nº: WP11-R-2009-000034
ASUNTO PRINCIPAL Nº: WP11-L-2008-000304

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO NARVARTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-11.640.299.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ y GLORIA MARINA GOMEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.846 y 12.289, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), quedando anotada bajo el número 57, tomo 34, A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.513.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud la apelación interpuesta en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil nueve (2009), por la profesional del derecho FRANCIS ZAPATA, apoderada judicial de la parte empresa demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha primero (01) de julio del año dos mil nueve (2009), se fijó fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria del Tribunal, Abogada Magjohly Farias, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRO PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Obligación de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho FRANCIS ZAPATA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil nueve (2009), contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).
TERCERO: SIN LUGAR, la defensa Perentoria de Prescripción de la Acción interpuesta por la sociedad mercantil demandada, “SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A..”.
CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano José Alberto Narvarte González, por cobro de Prestaciones Sociales, contra la sociedad mercantil, “SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.”. En consecuencia, se condena a la referida empresa a pagarle al trabajador los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, días adicionales de la Prestación de Antigüedad; utilidades fraccionadas del último año; vacaciones fraccionadas del último año; Bono vacacional fraccionado del ultimo año; vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, correspondientes a los períodos Abril: 2002; 2003; 2004 y 2005; diferencia en el pago del Bono Nocturno; días domingos trabajados y diferencia en el pago de días feriados trabajados; que arrojan la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 5.521,80), asimismo, se ordena el pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, los de mora y la Corrección Monetaria conforme a los parámetros indicados por el Tribunal A-Quo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas. A partir del día hábil siguiente a la presente fecha las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLAN
LA SECRETARIA

Abg. MAGHJOLY FARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. MAGHJOLY FARIAS
EXP. Nº WP11-R-2009-000034
CAUSA PRINCIPAL: WP11-L-2008-000304
DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS