REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009)
Años 198º y 150°

ASUNTO: WP11-R-2009-000052
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000218
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: GONZALO GUILLERMO DIAZ BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.478.801.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, y ENZO PISCITELLI, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SINOROPE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha diez (10) de enero de dos mil seis (2.006), quedando anotada bajo el número 01, Tomo 1- A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO NAPOLITANO ESTEVES, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.963.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha dos (02) de octubre del año dos mil nueve (2009), por el profesional del derecho FRANCO NAPOLITANO ESTEVES, apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES SINOROPE, C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil nueve (2009), en esta misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, pautándola para el día veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2009), de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria del Tribunal, Abogada Magjohly Farias, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno las partes co-demandadas y recurrentes en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho FRANCO NAPOLITANO ESTEVES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES SINOROPE C.A., en fecha dos (02) de octubre del año dos mil nueve (2009), contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009).
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009).
TERCERO: PARCIAMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la Relación de Trabajo.
CUARTO: Se condena a la parte demandada: “INVERSIONES SINOROPE C.A.” Pagar a favor de la demandante la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS: 2.345,70).
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos establecidos en la sentencia por el Tribunal A-Quo.
SEXTO: No hay condenatoria en costas. A partir del día hábil siguiente, las partes podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. VICTORIA VALLÉS DE MILLÁN

LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS



En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

EXPEDIENTE: WP11-R-2009-000052
CAUSA PRINCIPAL: WP11-L-2009-000218
DEMANDADA: INVERSIONES SINOROPE, CA.