REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO No. WP11-S-2009-000096
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio uno (01) hasta el folio siete (07), celebrada entre la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846, en su carácter de apoderada judicial, de la Sociedad de Comercio ECOASOCIADOS, C.A., por una parte y por la otra los ciudadanos JOSE IRIARTE Y GERMAN MARCANO, debidamente asistidos por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.642; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
RML/AA/deyvis
PARTES: JOSE IRIARTE Y GERMAN MARCANO VS ECOASOCIADOS, C.A.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.