REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ç
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de octubre de 2009
199º Y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000269
PARTE ACCIONANTE: YADER CAMPOS BELLO, titular de la cédula de identidad número V-17.482.756
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: NELLY PALACIOS y ASUNCION OLIVERO, INPREABOGADO Números: 57.057 y 104868 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PAPA JHONS PIZZA (KP SERVICIOS 2000, C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALEXANDRA CARIBAS inscrita INPREAOGADO Número: 62.675 según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 28 de octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos YANDER CAMPOS BELLO, NELLY PALACIOS, ASUNCION OLIVERO y ALEXANDRA CARIBAS, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES ONCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CICUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.11.137.58), la cual comprende el pago de todos los conceptos demandados exceptuando los relacionados con las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que durante el desarrollo de la audiencia se determinó que la relación de trabajo finalizo por renuncia pacifica y voluntaria del trabajador demandante. SEGUNDO: Dicho monto de BOLIVARES ONCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CICUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.11.137.58), es cancelado por la empresa demandada, a favor del demandante en este mismo acto, mediante cheques números 20121909 y 19158221 de las cuentas corrientes números 01400009790000509319 y 01400009710000026492 respectivamente, de las empresas GLOBAL INTERMEDIACIONES 34 C.A. y K.P. SERVICIOS 2000, C.A. en el Banco Canarias. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera des sus obligaciones laborales a la empresa demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió, por lo que solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
YANDER CAMPOS BELLO
NELLY PALACIOS
ASUNCION OLIVERO
ALEXANDRA CARIBAS
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELY ARIAS.
|