REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-S-2009-000101

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios uno (01) al folio diecisiete (17), celebrada entre la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846, en su carácter de apoderada judicial la empresa CONSTRUCTORA FISALCA, C.A., por una parte y por la otra los ciudadanos DOUGLAS ALGARIN, RAYNNER BASALO, MARCOS FAGUNDEZ, FREDDY GAMEZ, DARWIN HERNANDEZ, CARLOS IRIARTE, GEHYZAR MERENTES, DANIEL PABON, HENDRIK PUERTAS Y NELSON SERRANO, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.855.389, 19.915.528, 6.092.039, 12.055.680, 13.671.498, 16.310.568, 17.482.965, 6.311.438, 13.572.872 y 21.281.479, en su carácter de ex-Trabajadores, debidamente asistidos por el profesional del derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.438; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción, dándole cumplimiento a lo acordado y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA

LA SECRETARIA


Abg. ANGELY ARIAS


RML/AA/greo.-
WP11-S-2009-000101