REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000163.
PARTE ACTORA: FLORENCIO ANTONIO ROMERO y VICTOR ENRIQUE AGUACHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 5.097.544 y 11.415.614, respectivamente.
AAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846 y 45.642, respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2206, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA `PARTE DEMANDADA: REYNALDO MARTINEZ DIAZ Y CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.725 y 26.697, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las once y quince (11:15 a. m.) horas de la mañana, comparecieron ante este despacho las profesionales del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en su condición de parte actora por una parte y por la otra, CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y solicitaron se adelantara la continuación de la presente audiencia que estaba pactada para el día veinte (20) de octubre del presente año a las 02:00 p. m., se acordó de conformidad con lo solicitado. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 41 CENTIMOS (Bs. 4.217,41), distribuidos de la siguiente manera: al ciudadano ROMERO PUERTA FLORENCIO ANTONIO, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.819,00) y al ciudadano AGUACHE FIGUEROA VICTOR ENRIQUES, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 41 CENTIMOS (Bs. 1.398,41), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheques números 40003300 y 88003301 del Código de cuenta numero 01210170890100397323, del Banco CORP BANCA, de fechas 13/10/2009, a nombres de los extrabajadores ROMERO PUERTA FLORENCIO ANTONIO y AGUACHE FIGUEROA VICTOR ENRIQUES, respectivamente. Propuesta esta aceptada por la representación judicial de la parte actora, quien a su vez declara en este acto, que una vez se haga efectivo los mencionados cheques, nada queda a deber la demandada, los extrabajadores demandantes, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley ogánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo
no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ




APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS.
EXP. Nº WP11-L-2009-000163.