REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000190.
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE MATHEUS PEROZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 11.055.845.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846 y 45.642, respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2206, C. A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA `PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO ESPINAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.593 y titular de la cédula de identidad número 6.247.648. .
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, en su condición de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE ALBERTO CALDERON SULBARAN, titular de la cédula de identidad número 10.241.896, en su condición de apoderado general de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la representación de la parte demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 33.000), en dos partes iguales y consecutivas, distribuidas de la siguiente manera: una parte en el día de hoy por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 16.500,00) y una segunda y última parte por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 16.500,00), en fecha tres (03) de noviembre del presente año, todo por concepto de Prestaciones Sociales, salarios caídos y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y que el primer pago efectuará en este mismo acto mediante cheque número 16182068 del Código de cuenta numero 01340497654973019457, del Banco BANESCO, de fecha 15 de octubre del 2009, a nombre del extrabajador ORLANDO MATHEUS. Propuesta esta aceptada por la representación judicial de la parte actora, quien a su vez declara en este acto, que una vez se haga efectivo los mencionados pagos, nada queda a deber la demandada, el extrabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no


vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,


APODERADO GENERAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2009-000190.