REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
ASUNTO: WP11-S-2009-000086
Visto que en fecha seis (06) de Octubre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó a la parte oferente indicar la dirección exacta del oferido a los fines de notificar de la Oferta real de Pago, no obstante se observa que no se subsanó de manera exacta lo antes mencionado; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas declara INADMISIBLE LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
JGG/AA/greo.-
WP11-S-2009-000086