REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000208.
PARTE ACTORA: WILMER HUERTA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.625.167.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS CASTELLANO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.051 y titular de las cédula de identidad número 5.577.874. .
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME URIBE QUIÑONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.720 y titular de la cédula de identidad número 10.336.239. .
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:00 p. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILMER SEGUNDO HUERTA BRICEÑO, acompañado de su representación judicial el profesional del derecho JESUS CASTELLANO, en su condición de parte actora, una parte y por la otra, JAIME URIBE QUIÑONES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada a los fines de darle fin al presente procedimiento, conviene en el Reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la Notificación de la empresa demandada hasta el día de hoy, a razón de CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 66 CENTIMOS (Bs. 196,66), diarios para un total de DIECISEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 16 CENTIMOS (Bs. 16.716,66) y que dicho pago se efectuará el día viernes 23 de octubre del presente año, en este sentido la parte actora y su representación aceptan la propuesta y se deja establecido que el mencionado reenganche es partir del día de 22 de octubre de 2009, en el mismo horario ordenado por la empresa. En consecuencia visto el convenimiento de las partes. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar le fueron devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2009-000208.