REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000230.
PARTE ACTORA: ENRIQUE GARCIA LAGUADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 5.066.741.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO AGUEY y RICHARD ZARATE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.001 y 97.687, respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA SERUR, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA `PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA y EDGAR BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.513 y 81.555, respectivamente. .
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ENRIQUE GARCIA LAGUADO, acompañado de su representación judicial los profesionales del derecho ROGER ANTONIO AGUEY y RICHARD ZARATE, en su condición de parte actora por una parte y por la otra, EDGAR BLANCO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada manifiesta, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y dar por terminado el presente juicio, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, Salarios pendientes y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 35.6000,00), que es lo que la empresa le debe y le corresponde y cuyos conceptos y montos se discriminan de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD Bs. 7.262,55
VACACIONES AÑO 2008 Bs. 3.733,44
BONO VACACIONAL AÑO 2008 Bs. 1.321,87
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 Bs. 3.733,44
PREAVISO Bs. 4.841,70
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Bs. 4.841,70
INTERESES Bs. 186,44
SALARIOS CAÍDOS Bs. 8.983,59
SALARIOS PENDIENTES Bs. 600,00
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS
DE PERCIBIR Y SALARIOS PENDIENTES
A CANCELAR Bs. 35.600,00


y que el mencionado pago se realizará el día 27 de octubre del presente año, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U. R. D. D.), por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación, quienes acuerdan que el pago se distribuya de la siguiente manera TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en un cheque a nombre del extrabajador ENRIQUE GARCIA LAGUADO y uno a nombre de los abogados por concepto de honorarios profesionales por CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 5.600,00) y estos a su vez declaran en este acto, que una vez cancelada la cantidad acordada, nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, ni por salarios pendientes, ni por ningún
otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente este Tribunal deja constancia de que no se dará por terminado y cerrado el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar le fueron devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2009-000230.