REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000146.
PARTE ACTORA: MAZA CHICO RICARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.896.764.
AAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO Y ENZO PISCITELLI, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 52.600, 28.809, 81.221, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667 y titulares de la cédula de identidad número 6.363.909, 6.466.938, 11.640.395, 7.999.478, 6.490.383 y 6.433.810, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TALLER AUTOMOTRIZ GAYCO S. R. L.., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 26 de Diciembre de 2006, quedando inscrita bajo el número 57, Tomo 27-A.
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DOUGLAS JOSE GUILLEN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.222 y titular de la cédula de identidad número 6.479.457. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:00 p. m.) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron ante este Despacho el ciudadano MAZA CHICO RICARDO ANTONIO, asistido por la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.846, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra, DOUGLAS JOSE GUILLEN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, continuándose el acto en este estado la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte actora y su representación la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y que el pago efectuará en este mismo acto mediante cheque número 03017329 del Código de cuenta numero 01080016170100052218, del Banco Provincial, de fecha 26 de octubre del 2009, a nombre del extrabajador MAZA CHICO RICARDO ANTONIO. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación judicial quienes a su vez declaran que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada, el extrabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ




PARTE ACTORA,



ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS.
EXP. Nº WP11-L-2009-000146.