REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2009-000149

Vista la sentencia dictada de fecha catorce (14) de Julio del año dos mil nueve (2009), por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 86.843, 35), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 41.353, 98), más CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 4.135, 39), correspondientes al 10 % por costas de ejecución solamente en caso de que se practique la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 45.489, 37) que comprende la suma condenada a pagar de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 41.353, 98), más CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 4.135, 39), correspondientes al 10 % por costas de ejecución solamente en caso de que se practique la medida. Este Tribunal fija para el día jueves veintidós (22) de Octubre del año dos mil nueve (2009), a la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Asimismo, se deja constancia que la presente actuación se realiza en el día de hoy en virtud de la participación del ciudadano Juez, en la elaboración de propuestas dirigidas al proyecto de Ley Orgánica del Trabajo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS
Parte Demandante: “Jesús Alberto Alcalá Bonito”
Parte Demandada: “Inversora La Llanada 1122, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
JGG/AA/greo.-
WP11-L-2009-000149