REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (1°) de octubre del año dos mil nueve (2009)
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000104
PARTE ACTORA: FLORENCIO ANTONIO ORIGUEN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.237.802.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: T.A. SERVICIOS A.A.P.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día jueves, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m. ) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio o apertura de la audiencia Preliminar se dejó constancia que compareció la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES Apoderada judicial de la parte actora, Seguidamente y siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.), horas de la mañana, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada T.A. SERVICIOS A.A.P., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos, alegados por la parte actora en el libelo de la demanda en cuanto no sea contraria a derecho, En consecuencia, visto que se requirió de un análisis del asunto debatido, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha ya aludida. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: La presente demanda fue interpuesta el día dos (02) de abril del 2009, y admitida en fecha 21 de abril del año 2009, por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y alega la apoderada Judicial de la parte actora que su representado FLORENCIO ANTONIO ORIGUEN comenzó a prestar servicios en forma personal e ininterrumpida en fecha 12-06-2006, desempeñándose como TRANSPORTISTA, específicamente transportando refrescos desde las sede de la empresa, hasta la entrada de Ezequiel Zamora, Frente a Puro Hielo, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, y presentó su renuncia en fecha 15 de mayo del 2008. Ahora bien, por cuanto el trabajador demandante se desempeñaba como Conductor de Carga Pesada se encuentra amparado por la Convención Colectiva que rige las relaciones laborales de la Rama Industrial de Transporte de Carga a Nivel Nacional, suscrita por la Federación Nacional Autónoma de Sindicato de Conductores de Gandolas, Transporte de Carga, Colectivos, Similares y sus Conexos de Venezuela y las empresas de Transporte de Carga del país convocados mediante Resolución Nº 2.279 de fecha 12 De marzo de 1980. Siendo así manifiesta su apoderada judicial MARIA DOS SANTOS DE FREITES: visto que hasta la presente fecha su mandante no ha podido obtener extrajudicialmente el pago de las prestaciones sociales , es por lo que acude ante esta autoridad a fin de que la demandada sea obligada a pagarle las prestaciones sociales que le corresponde, las cuales se discriminan de la siguiente manera:
FLORENCIO ANTONIO ORIGUEN
CEDULA DE IDENTIDAD: V-4.237.802
CARGO: TRANSPORTISTA
FECHA DE INGRESO: 12 DE JUNIO DEL 2006
FECHA DE EGRESO: 15 DE MAYO DEL 2008
MOTIVO DE RETIRO: RENUNCIA
TIEMPO DE SERVICIO: 01 AÑO, 11 MESES Y 03 DIAS
SALARIO MENSUAL: Bs. F. 2.211,90
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs. F. 73,73
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: 40 DÍAS x Bs. 73.73/360 = Bs. 8,20
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: 08 DÍAS x Bs. 73,73/360 = Bs. 1,64
TOTAL SALARIO INTEGRAL: 73,73 Bs. + 8,20 Bs. + 1,64 Bs. = Bs. 83,57
1).- Por concepto de Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 73 de la Convención Colectiva Contrato que ampara a los trabajadores de Carga Pesada a Nivel Nacional, equivalente a 35 días de salario: 11 meses x 35 días/12 meses = 32,09 por Bs. 73,73 (salario diario) que es igual a la cantidad de DOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.366,00).
2).-Diferencia de vacaciones no disfrutadas de conformidad articulo 219 de la Ley Orgánica del trabajo y Cláusula 73 del Laudo Arbitral: 20 días por Bs. 73.73 (salario diario básico) que es igual a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.474,60)
3).-Bono vacacional no cancelado de conformidad con los artículos 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo: 07 días por Bs. 73.73 (salario diario básico) que es igual a la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 516,11).
2).-Por concepto de Bono Vacacional fraccionado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 11 meses x 08 días/12 meses = 7,34 por Bs. 73,73 (salario diario) que es igual a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 541,18)
3).-Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 77 de la Convención Colectiva Contrato que ampara a los trabajadores de Carga Pesada a Nivel Nacional, equivalente a 40 días de salario por año: 05 meses x 40 días/12 meses = 16,67 por Bs. 73,33 (salario diario) que es igual a la cantidad de Mil DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.229,08).
4).-Por concepto de diferencia entre lo que le corresponde y lo acreditado de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Parágrafo Primero: 20 días por 83,57 (salario diario integral) que es igual a la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.671,40)
4.- por concepto de Prestaciones de Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el calculo se hará computados a partir del primero (1º) de octubre del 2006, fecha correspondiente al cuarto mes de inicio de la relación laboral, hasta el quince (15) de mayo del 2008 fecha de terminación de la relación laboral, sobre el capital equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal c),. En tal sentido, se suministra el salario integral correspondiente a (5) días por cada mes para el cálculo solicitado, tomando en cuenta que los montos relacionados se acumulan mensualmente a partir de las fechas relacionadas en los recuadros.-
Año/ mes
Salario Básico Mensual
Salario Básico Diario
Alícuota Bono Vacacional
Alícuota Utilidades
Salario Integral Diario
Capital acreditado mensual Artículo
108 LOT
Días adicional
acreditar
Días 108
2006
12 de Junio
01 Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
01 Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
01 Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
01 Octubre 1.324,00 44,14 0,85 4,84 49,83 249,15 5
01 Noviembre 1.324,00 44,14 0,85 4,84 49,83 249,15 5
01 Diciembre 1.324,00 44,14 0,85 4,84 49,83 249,15 5
Subtotal 747,45
2007
01 Enero 1.600,00 53,33 1,02 5,84 59,86 299,30 5
01 Febrero 1.600,00 53,33 1,02 5,84 59,86 299,30 5
01 Marzo 1.600,00 53,33 1,02 5,84 59,86 299,30 5
01 Abril 1.700,00 56,67 1,09 6,21 63,97 319,85 5
01 Mayo 1.700,00 56,67 1,09 6,21 63,97 319,85 5
01 Junio 1.700,00 56,67 1,09 6,21 63,97 319,85 5
01 Julio 1.700,00 56,67 1,09 6,21 63,97 319,85 5
01 Agosto 1.700,00 56,67 1,09 6,21 63,97 319,85 5
01 Septiembre 1.700,00 56,67 1,09 6,21 63,97 319,85 5
01Octubre 1.700,00 56,67 1,09 6,21 63,97 319,85 5
01Noviembre 1.700,00 66,67 1,09 6,21 63,97 319,85 5
01Diciembre 1.700,00 56,67 1,09 6,21 63,97 319,85 5
Subtotal 3.776,55
2008
01 Enero 2.211,97 73.73 1,64 8,20 83,57 417,85 5
01 Febrero 2.211,97 73.73 1,64 8,20 83,57 417,85 5
01 Marzo 2.211,97 73.73 1,64 8,20 83,57 417,85 5
01 Abril 2.211,97 73.73 1,64 8,20 83,57 417,85 584.99 7
Subtotal 1.838,54
15 de Mayo
101 días
Total Bs. F. 6.362,54
Todos los conceptos anteriormente especificados totalizan la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.160,91)
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: FLORENCIO ANTONIO ORIGUEN en contra de la empresa “T. A. SERVICIOS A. A. P., y la condena a pagar al citado actor-demandante la cantidad total de CATORCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.160,91) discriminados suficientemente con anterioridad, más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Así se decide.
Asimismo, se acuerda el pago de los intereses generados sobre la prestación de Antigüedad, del demandante FLORENCIO ANTONIO ORIGUEN que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros:
Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución si las partes no lo pudieren designar y si no fuere posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará informes al Banco Central de Venezuela en los términos siguientes: El cálculo se hará computados a partir del cuarto mes del inicio de la relación laboral, sobre el capital equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) eiusdem hasta la fecha de culminación de la relación laboral
Ahora bien, de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social en la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 conforme a la cual los parámetros a tomar en cuenta en relación a los intereses moratorios e indexación se acuerda el pago:
1.- De los intereses moratorios y la indexación sobre el monto por concepto de prestación de antigüedad arrojada y otros conceptos derivados de la relación de trabajo (indemnizaciones, utilidades, vacaciones, y bono vacacional) mediante experticia complementaria del fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizada en los mismos términos señalados anteriormente, la cual se regirá por los siguientes parámetros 1.2 El cálculo de los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por concepto de prestación de antigüedad se hará tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.3. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. 1.4. Serán procedentes a partir de la fecha de culminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme. 1.2.1. La corrección monetaria sobre el monto condenado por concepto de prestación de antigüedad será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas, computado igualmente desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.
2.- La corrección monetaria sobre el monto condenado por concepto de prestación de antigüedad será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas, computado igualmente desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.
3.- En lo que respecta al monto condenado por otros conceptos derivados de la relación laboral (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se ordena la indexación del período comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada veintinueve (29) de junio del dos mil nueve (2009), hasta que la sentencia queda definitivamente firme excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
4.- En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe consignado en autos, el juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre los montos condenados computados desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.
5.- En el entendido de que la experticia complementaria del fallo, será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución si las partes no lo pudieren designar y si no fuere posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará informes al Banco Central de Venezuela en los términos ya indicados. Así se Decide.-
Asimismo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día primero (1º) del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199 de la Independencia y 150 de la federación.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELLY ARIAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELLY ARIAS
EXP. WP11-L-2009-000104
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