REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves, primero (1º) de Octubre del dos mil nueve (2009),
199º y 150º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000205
PARTE ACTORA: MARIANELA BUSTILLOS FLORES titular de la cédula de identidad Nº 11.359.375
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEILA LUCIA PEREZ abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 52.358
PARTE DEMANDADA: LOGISTICA CASA, LOGICASA, S.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMELITA BASTIDAS AGUILAR abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 60.121
MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO





En el día hábil de hoy, jueves primero (1º) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma MARIANELA BUSTILLOS FLORES parte actora, las Profesionales del derecho: KEILA LUCIA PEREZ Apoderada Judicial de la parte actora, y CARMELITA BASTIDAS AGUILAR Apoderada Judicial de la demandada. Seguidamente e Iniciada la audiencia la parte demandada presenta en original, a efecto de vista del Tribunal, Carta Aval Nº 202037 por un monto de Bs. 21.970,00, de Seguros Horizonte C.A., con fecha 23/09/2009, Póliza LOGICASA C.A. cuyo titular es la ciudadana MARIANELA BUSTILLOS donde Seguros Horizonte, C.A. se compromete a cancelar los gastos al CENTRO MEDICO LOIRA que por servicios médicos se le prestaran a la mencionada titular, consignando su respectiva copia fotostática para ser certificada por Secretaría. Asimismo la ciudadana MARIANELA BUSTILLOS recibe cheque Nº 46607352, de fecha 09 de julio del 2009 por la cantidad de Bs. 224,00 librado a su favor quien expone: dada las circunstancias de este proceso y visto que ya le fueron canceladas sus prestaciones sociales desisto del procedimiento y de la acción incoada, y en tal sentido expresamente declaro que nada tengo que reclamar por ningún concepto a la empresa demandada “LOGISTICA CASA, LOGICASA, S.A.,”, y si la representante judicial de la parte demandada conviene en este desistimiento ruego se le imparta la homologación correspondiente por este Tribunal. En este estado, la abogada CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada antes identificada, expone: Estoy de acuerdo y convengo ºcon el desistimiento manifestado voluntariamente por la parte actora, igualmente solicito se homologue el presente desistimiento. Oída como ha sido a la parte demandante, quien expresa su desistimiento de la acción incoada, y oído como ha sido el convenimiento de la parte demandada, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI

EXP. WP11-L-2009-000205
“DEMANDA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO”