REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2007-000302

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el primero (01) de noviembre del año dos mil siete (2007), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece ”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados, se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente DEMANDA, interpuesta por la ciudadana GALIA YOAMALI SEMERIA SANCHEZ, contra la empresa AROCHE, C.A., igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI



GR/GG/deyvis.-